jueves, 18 de abril de 2013

La implementación del Teletrabajo en la “Resolución 239/2013” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


Se publicó el pasado 5 de abril la resolución 239/2013 del Ministerio de Trabajo que implementa acciones de sostenimiento y promoción del empleo de aquellos trabajadores que se encuentran en reserva de puesto. La posibilidad de que el empleado realice sus labores a distancia (teletrabajo) es la gran novedad que se incorpora al abanico de modalidades de contratación.

En los considerandos de la Resolución, se define al Teletrabajo como “…la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones…”.

Dicha modalidad se encuentra limitada a aquellos trabajadores que se encuentran en reserva de puesto. La norma no es muy clara al definir en qué momento del estado de la reserva de puesto se pueden aplicar las acciones de promoción y, en consecuencia, el teletrabajo.

En principio, ateniéndose a la remisión al artículo 212 de la LCT, deberíamos considerarla aplicable una vez que, encontrándose en reserva de puesto el trabajador,  se consolida una incapacidad laborativa.

Dicha interpretación puede ser morigerada si se interpreta  la norma a la vista de los considerandos dados por el Ministerio de Trabajo en la resolución. Allí se hace hincapié en la necesidad de fomentar la reinserción del trabajador que se encuentra en período de reserva de puesto ante la incertidumbre y mera expectativa que importa la mejoría en su salud. Por lo tanto, bastaría que el empleado ingrese en el período en cuestión a efectos de acogerse a sus beneficios.

En lo que respecta a las acciones de sostenimiento y promoción del empleo brindadas por la norma son las que se detallan a continuación:

a) Obtención de certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o para el desempeño en teletrabajo (para el caso que una nueva empresa contrate al trabajador con su capacidad disminuida). La implementación del citado beneficio lo será a través de los mecanismos o circuitos previstos para la aprobación de proyectos del Régimen de Crédito Fiscal;

b) Participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo (sólo cuando se trate de una actividad diferente a la desempeñada por la trabajadora o el trabajador con anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral;

c) Participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de Formación Profesional;

d) Participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de la trabajadora o del trabajador en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período de reserva de puesto debiendo tenerse presente no modificar condiciones esenciales del trabajo.

La elección del curso de acción a seguir es voluntaria, en consecuencia, no existe imposición alguna y el trabajador no podrá intimar al empleador a que le otorgue tareas bajo la modalidad del teletrabajo. 

La obtención de beneficios impositivos fomentará seguramente la implementación del teletrabajo. No obstante ello, destacamos que deberá tenerse presente –de implementarse dicha modalidad- la necesidad de extremar las formalidades para evitar cualquier reclamo del trabajador. En especial, consideramos relevante delimitar claramente la extensión de la jornada de trabajo a efectos de evitar que el empleado reclame diferencias salariales por horas extras.

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