martes, 2 de abril de 2013

¿El cambio de composición salarial implica una rebaja remuneratoria?

El empleador tiene derecho, dentro del marco de sus facultades de dirección, a realizar modificaciones en las condiciones de los contratos de trabajo de sus empleados (en la jerga, conocido como el "ejercicio del ius variandi"). 

Cuando dicha modificación afecta condiciones que pueden ser consideradas esenciales del contrato de trabajo el consentimiento del empleado deriva en una necesidad que validará la decisión tomada. Caso contrario, la vigencia de la relación de trabajo peligra.

Para que el empleado puede invocar un ejercicio abusivo del "ius variandi" deberá acreditar  que la modificación rebaja  los beneficios vigentes en su relación laboral. Es decir, debe acreditar la existencia de un  perjuicio. 

Atento que el régimen laboral argentino tiene por principio general que las partes deben buscar, ante un conflicto que validaría la extinción del contrato, todas las opciones a efectos de mantener la vigencia de la relación laboral, el trabajador, previo a la decisión de extinguir el contrato, debe intimar a su empleador a que revea la decisión que tomara en su perjuicio y, si el empleador no modifica su postura, las opciones que tendrá el empleado se limitan a dos: i)  Retener tareas, es decir, no prestar servicios hasta tanto no se le restituyan las condiciones previas- o ii) dar por finalizado el contrato y así reclamar el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.

Ahora bien, ¿Qué sucede cuando el empleador modifica la estructura salarial de la remuneración de sus empleados?. Ello sucede cuando la modificación afecta la denominación de los rubros que componen la remuneración pero, no se produce afectación en la suma que se percibe. En un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo se trató un caso que satisfactoriamente responde al interrogante planteado, destacándose la falta de perjuicio en la decisión tomada por el empleador:

"...El cambio en la composición salarial no implica rebaja si se respetan los mínimos salariales establecidos legalmente. La CSJN, in re “Carol Haginian, Washington y otros c/La Prensa SA”, del 13-10-1987, estableció que los cambios en la denominación de los rubros que componen la remuneración, en la medida que no hayan rebajado la retribución del trabajador, no provocan el perjuicio concreto que autorizaría a considerar que se ha violado el principio de intangibilidad de aquél..."  "... No existe afectación alguna al principio de irrenunciabilidad, en la medida que no hay un derecho adquirido respecto de la composición del salario sino al cobro de la remuneración debida, por lo que si a través de una modificación en los rubros que componen la liquidación de haberes no se verifica merma o perjuicio alguno en términos matemáticos, ninguna razón se advierte para admitir reclamos por diferencias salariales, sobre todo si la medida patronal se adopta sobre un concepto de carácter eminentemente voluntario..." (ver CNTrab Sala II, S.D. 99079 del 31/03/2011 Expte. N° 35.389/2009 “Bogado miguel Alberto y otros c/Nidera SA s/diferencias de salarios”).

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