En el día de hoy se publicó en el
Boletín Oficial la Resolución General 3451 dictada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se establece una moratoria a
efectos de regularizar, entre otras deudas, aquellas relacionadas con los recursos
de la seguridad social.
Se encuentran incluidas en el
presente régimen de facilidades aquellas deudas por aportes y contribuciones
cuyo vencimiento de presentación y pago operaran hasta el 28 de febrero de 2013
inclusive. No solo el capital adeudado podrá
ser financiado bajo el presente sino que, asimismo, podrán incluirse sus
intereses, actualizaciones y multas.
Resulta condición excluyente que las
declaraciones juradas determinativas y/o informativas de los recursos de la
seguridad social –por las que se solicita la cancelación financiada- se
encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
La fecha límite para acogerse al
presente régimen es el 31 de julio de 2013. Dicha adhesión sólo podrá hacerse
por única vez. En cuanto a la financiación, la misma no podrá exceder de las
120 cuotas y, el monto mínimo a abonar por cuota, será de $ 150.
Destacamos que pueden
regularizarse también aquellas deudas que se encuentren discutiendo en etapa
administrativa, judicial y/o ya en etapa
de ejecución. Para dicho caso, el empleador deberá allanarse o desistir de toda
acción y derecho relacionados con los
conceptos y montos por los que se formula el acogimiento.
Finalmente se podrán incorporar
al nuevo régimen de facilidades aquellas deudas que ya se encuentren acogidas a
otros planes de refinanciación vigentes que fueran oportunamente exteriorizados
mediante el sistema “Mis Facilidades”.
Quedan expresamente excluidos:
a) Los
aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales
(excepto aquellos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes).
b) Las
cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
c) Las
contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de
dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes devengados hasta el mes de junio de 2004.
d) La
contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrararos (RENATEA)
e) Los
intereses –resarcitorios y punitorios- multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos detallados previamente como excluidos.
f) Todas
aquellas obligaciones correspondientes a los sujetos que fueren denunciados por
los delitos del Régimen Penal Tributario.
Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)
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