lunes, 25 de marzo de 2013

Nuevo Régimen de Facilidades de deudas por los recursos de la seguridad social (RG 3451 AFIP)


En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3451 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se establece una moratoria a efectos de regularizar, entre otras deudas, aquellas relacionadas con los recursos de la seguridad social.

Se encuentran incluidas en el presente régimen de facilidades aquellas deudas por aportes y contribuciones cuyo vencimiento de presentación y pago operaran hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive.  No solo el capital adeudado podrá ser financiado bajo el presente sino que, asimismo, podrán incluirse sus intereses, actualizaciones y multas.  

Resulta condición excluyente que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de los recursos de la seguridad social –por las que se solicita la cancelación financiada- se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

La fecha límite para acogerse al presente régimen es el 31 de julio de 2013. Dicha adhesión sólo podrá hacerse por única vez. En cuanto a la financiación, la misma no podrá exceder de las 120 cuotas y, el monto mínimo a abonar por cuota, será de $ 150.

Destacamos que pueden regularizarse también aquellas deudas que se encuentren discutiendo en etapa administrativa,  judicial y/o ya en etapa de ejecución. Para dicho caso, el empleador deberá allanarse o desistir de toda acción y  derecho relacionados con los conceptos y montos por los que se formula el acogimiento.

Finalmente se podrán incorporar al nuevo régimen de facilidades aquellas deudas que ya se encuentren acogidas a otros planes de refinanciación vigentes que fueran oportunamente exteriorizados mediante el sistema “Mis Facilidades”.

Quedan expresamente excluidos:

a) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto aquellos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes).

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

c) Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengados hasta el mes de junio de 2004.

d) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrararos (RENATEA)

e) Los intereses –resarcitorios y punitorios- multas y demás accesorios relacionados con los conceptos detallados previamente como excluidos.

f) Todas aquellas obligaciones correspondientes a los sujetos que fueren denunciados por los delitos del Régimen Penal Tributario.

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