En
un reciente decisorio, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
decidió que “…el uso del automóvil, de Internet y del celular resultan rubros
remuneratorios, en la medida en que no se demuestre que la empleadora haya
impedido el uso de estos elementos para fines personales…” ( ver CNTrab, Sala
V, 19/10/2012 “Prado, María Daniela C/Motorola Argentina S.A. S/Despido).
Ahora
bien ¿Cómo puede acreditar un empleador haber intentado impedir el uso personal
de dichas herramientas de trabajo?. De una primera lectura del decisorio parecería
desprenderse que se le está imponiendo a la parte empresaria una prueba de
imposible consecución por la dificultad que genera el control de cualquier
desvío en beneficio propio que pudiera producirse en la utilización de dichas
herramientas. Pero ello no es así.
Se
debe adecuar la interpretación de la máxima dada por el tribunal a la realidad
práctica que permita no tornar imposible su cumplimiento. Entendemos que la
empresa acredita -en principio- haber impedido la utilización de dichas
herramientas de trabajo en beneficio propio
si logra demostrar la existencia de una política empresarial vigente que
reglamente el uso limitado al ámbito laboral de las mismas.
En
consecuencia, una prolija elaboración e implementación de políticas en el
ámbito empresario permitirá defender el carácter no remuneratorio del uso del
automóvil, internet y celular. De acreditarse
cualquier incumplimiento de la citada normativa, el empleador, deberá aplicar las
sanciones que correspondan teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios
del trabajador y la gravedad del incumplimiento incurrido.
Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)
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