miércoles, 20 de marzo de 2013

¿El uso del automóvil, internet y celular resultan rubros remuneratorios?


En un reciente decisorio, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió que “…el uso del automóvil, de Internet y del celular resultan rubros remuneratorios, en la medida en que no se demuestre que la empleadora haya impedido el uso de estos elementos para fines personales…” ( ver CNTrab, Sala V, 19/10/2012 “Prado, María Daniela C/Motorola Argentina S.A. S/Despido).

Ahora bien ¿Cómo puede acreditar un empleador haber intentado impedir el uso personal de dichas herramientas de trabajo?. De una primera lectura del decisorio parecería desprenderse que se le está imponiendo a la parte empresaria una prueba de imposible consecución por la dificultad que genera el control de cualquier desvío en beneficio propio que pudiera producirse en la utilización de dichas herramientas. Pero ello no es así.

Se debe adecuar la interpretación de la máxima dada por el tribunal a la realidad práctica que permita no tornar imposible su cumplimiento. Entendemos que la empresa acredita -en principio- haber impedido la utilización de dichas herramientas de trabajo en beneficio propio  si logra demostrar la existencia de una política empresarial vigente que reglamente el uso limitado al ámbito laboral de las mismas.

En consecuencia, una prolija elaboración e implementación de políticas en el ámbito empresario permitirá defender el carácter no remuneratorio del uso del automóvil, internet y celular.  De acreditarse cualquier incumplimiento de la citada normativa, el empleador, deberá aplicar las sanciones que correspondan teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador y la gravedad del incumplimiento incurrido.    

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