domingo, 7 de abril de 2013

¿Qué sucede si el trabajador ausente por enfermedad no se encuentra en su domicilio cuando se le remite el control médico?

Cuando el trabajador no puede asistir a realizar sus labores debe dar inmediato aviso al empleador de dicha imposibilidad. Dicha obligación se encuentra impuesta por imperio del artículo 209 de la  Ley de Contrato de Trabajo que indica: "...El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada..."

La imposibilidad del trabajador deformalizar dicho aviso se ha reducido notablemente desde el momento del dictado del Decreto 1028/2010  con el que se introduce como modalidad de notificación -para estos casos- del telefonograma: "... en el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma...".

Ante el aviso del trabajador, su empleador puede efectuar un control médico indicando al empleado se apersone ante un médico y/o clinica de medicina laboral determinada o, con mayor celeridad, remitir un médico a domicilio. Sea cual fuere el modo de control elegido, según establece el artículo 210 de la Ley de Contato de Trabajo, el mismo reviste el carácter de obligatorio: "... El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador..."

Es habitual que, cuando se remite un medico laboral al domicilio del empleado el mismo no se encuentre  resultando el mismo fallido. ¿Qué sucede ante dicho dicho escenario? En un reciente fallo dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se da respuesta a dicho interrogante:

"...el hecho de que los médicos de la empleadora concurrieran al domicilio del trabajador, en uso de licencia por enfermedad, y no lo encontraran para constatar su estado, no puede interpretarse ni como obstaculización del control médico por parte de la empleadora ni como abandono de trabajo, si del certificado médico surge que se le indicó reposo, no implicando tal recomendación que no pudiera salir de su domicilio, sino sólo que no estaba en condiciones de trabajar..." (CNTrab, Sala II, S.D. 99031 del 15/03/2011 Expte. N° 7.043/2007 “Duarte Darío Jorgec/Hilandería Almafuerte SRL y otro s/accidente-acción civil”.)

En consecuencia, es importante tener presente la indicación médica que surge del certificado que justifique la inasistencia. Salvo que del certificado se desprenda que el empleado debía guardar reposo, la ausencia en su domicilio no puede ser considerada como un incumplimiento a su obligación de someterse al control médico. 

Es por ello que, ante la ausencia de una política de empresa complementaria de la legislación sobre los procedimientos a seguir por ambas partes en caso de enfermedad, resulta recomendable notificar mediante carta documento o telegrama el control que se va a realizar y, asi, evitar complicaciones por desconocimiento. Ello será de difícil consecución si la dolencia no se extiende más allá de uno o dos días. 

Como habitualmente destacamos, la elaboración de políticas de empresa sobre estos temas -debidamente notificadas a los empleados- simplifican y evitan los inconvenientes que nos trae la realidad diaria. 

Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)