La Ley 22.140 que regula el “Régimen Jurídico
Básico de la Función Pública” establece en su artículo 7 inc. (d) que, quien
quiera ingresar a desempeñarse en el ámbito de la administración pública debe “.. ser
argentino, debiendo los naturalizados tener más de CUATRO (4) años de ejercicio
de la ciudadanía. Las excepciones a cualquiera de estos dos requisitos deberán
ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en cada caso…”.
Dicha limitación es materia de controversia en
cuanto a su eventual carácter discriminatorio. La mayoría de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en un reciente fallo la
inconstitucionalidad de dicha limitación (ver CSJN, 21/02/2013 causa “Pérez
Ortega, Laura Fernanda c. Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/empleo
público” publicado en LA LEY 2013-B , 337; ED
27/03/2013; 13 LA LEY 2013-B , 443; DJ 17/04/2013 , 28 ; IMP 2013-5 , 179).
En
dicho decisorio la Corte afirmó que: “… el art.
7, inc. d, de la Ley 22.140 resulta violatorio de la Constitución Nacional, por
imponer una distinción basada en la nacionalidad para el ingreso a la
Administración Pública Nacional que, al ser considerada sospechosa de
discriminación, no supera el exigente criterio de ponderación que requiere el
control de constitucionalidad en estos casos…” “.. es inoponible la teoría
de los actos propios cuando el interesado se vio obligado a someterse a un
régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad,
máxime cuando el caso está entrañablemente ligado al art. 14 bis de la
Constitución Nacional, al principio protectorio que éste enuncia y al carácter
inviolable de los derechos que reconoce, lo cual conduce necesariamente a la
indisponibilidad y a la prohibición de renunciar a la aplicación de las normas
que tutelan el trabajo "en todas sus formas", tanto al prestado en el
ámbito público como en el privado…”
Se debe tener presente que dicha declaración de
inconstitucionalidad se encuentra limitada al caso concreto y, en consecuencia,
no se puede afirmar la existencia de una máxima aplicable en forma
indiscriminada a todos los casos.
Así, lo destacaron en su disidencia parcial
los Doctores Highton de Nolasco y Maqueda: “…la ponderación del requisito de la nacionalidad argentina para el
acceso al empleo público nacional del art. 7, inc. d, de la Ley 22.140, conduce
al examen del art. 16 de la Constitución Nacional en su relación con el
principio de idoneidad, correspondiendo determinar si, en el caso concreto,
evaluando las funciones que competen al cargo, la exigencia de ser argentino
integra el concepto de idoneidad y supera, por ello, el test de
constitucionalidad…” resultando “…la reglamentación que distingue entre
nacionales y extranjeros no es, en principio, inconstitucional, por lo que el
legislador se encuentra habilitado a emplearla siempre que el criterio de
ponderación entre el medio elegido y los fines específicos que se persiguen con
la distinción superen el test de constitucionalidad…”.
Especial para RRHH en Argentina.
Derechos reservados (Ley 11.723)