martes, 14 de mayo de 2013

La CSJN declara inconstitucional la limitación del ingreso a la Administración Pública Nacional de los extranjeros


La Ley 22.140 que regula el “Régimen Jurídico Básico de la Función Pública” establece en su artículo 7 inc. (d) que, quien quiera ingresar a desempeñarse en el ámbito de la administración pública debe “.. ser argentino, debiendo los naturalizados tener más de CUATRO (4) años de ejercicio de la ciudadanía. Las excepciones a cualquiera de estos dos requisitos deberán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en cada caso…”.

Dicha limitación es materia de controversia en cuanto a su eventual carácter discriminatorio.  La mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en un reciente fallo la inconstitucionalidad  de dicha limitación (ver CSJN, 21/02/2013 causa “Pérez Ortega, Laura Fernanda c. Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/empleo público”  publicado en  LA LEY 2013-B , 337; ED 27/03/2013; 13 LA LEY 2013-B , 443; DJ 17/04/2013 , 28 ; IMP 2013-5 , 179). 

En dicho decisorio la Corte afirmó que: “… el art. 7, inc. d, de la Ley 22.140 resulta violatorio de la Constitución Nacional, por imponer una distinción basada en la nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional que, al ser considerada sospechosa de discriminación, no supera el exigente criterio de ponderación que requiere el control de constitucionalidad en estos casos…” “.. es inoponible la teoría de los actos propios cuando el interesado se vio obligado a someterse a un régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad, máxime cuando el caso está entrañablemente ligado al art. 14 bis de la Constitución Nacional, al principio protectorio que éste enuncia y al carácter inviolable de los derechos que reconoce, lo cual conduce necesariamente a la indisponibilidad y a la prohibición de renunciar a la aplicación de las normas que tutelan el trabajo "en todas sus formas", tanto al prestado en el ámbito público como en el privado…”

Se debe tener presente que dicha declaración de inconstitucionalidad se encuentra limitada al caso concreto y, en consecuencia, no se puede afirmar la existencia de una máxima aplicable en forma indiscriminada a todos los casos. 

Así, lo destacaron en su disidencia parcial los Doctores Highton de Nolasco y Maqueda: “…la ponderación del requisito de la nacionalidad argentina para el acceso al empleo público nacional del art. 7, inc. d, de la Ley 22.140, conduce al examen del art. 16 de la Constitución Nacional en su relación con el principio de idoneidad, correspondiendo determinar si, en el caso concreto, evaluando las funciones que competen al cargo, la exigencia de ser argentino integra el concepto de idoneidad y supera, por ello, el test de constitucionalidad…” resultando “…la reglamentación que distingue entre nacionales y extranjeros no es, en principio, inconstitucional, por lo que el legislador se encuentra habilitado a emplearla siempre que el criterio de ponderación entre el medio elegido y los fines específicos que se persiguen con la distinción superen el test de constitucionalidad…”.



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