Se publicó el pasado 5
de abril la resolución 239/2013 del Ministerio de Trabajo que implementa
acciones de sostenimiento y promoción del empleo de aquellos trabajadores que
se encuentran en reserva de puesto. La posibilidad de que el empleado realice
sus labores a distancia (teletrabajo) es la gran novedad que se incorpora al
abanico de modalidades de contratación.
En los considerandos de la
Resolución, se define al Teletrabajo como “…la
realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado
total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del
establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización
de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones…”.
Dicha modalidad se encuentra
limitada a aquellos trabajadores que se encuentran en reserva de puesto. La
norma no es muy clara al definir en qué momento del estado de la reserva de
puesto se pueden aplicar las acciones de promoción y, en consecuencia, el
teletrabajo.
En principio, ateniéndose a la
remisión al artículo 212 de la LCT, deberíamos considerarla aplicable una vez
que, encontrándose en reserva de puesto el trabajador, se consolida una incapacidad laborativa.
Dicha interpretación puede ser
morigerada si se interpreta la norma a
la vista de los considerandos dados por el Ministerio de Trabajo en la
resolución. Allí se hace hincapié en la necesidad de fomentar la reinserción
del trabajador que se encuentra en período de reserva de puesto ante la
incertidumbre y mera expectativa que importa la mejoría en su salud. Por lo
tanto, bastaría que el empleado ingrese en el período en cuestión a efectos de
acogerse a sus beneficios.
En lo que respecta a las acciones
de sostenimiento y promoción del empleo brindadas por la norma son las que se
detallan a continuación:
a) Obtención de certificados de
crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional
o para el desempeño en teletrabajo (para el caso que una nueva empresa contrate
al trabajador con su capacidad disminuida). La implementación del citado
beneficio lo será a través de los mecanismos o circuitos previstos para la
aprobación de proyectos del Régimen de Crédito Fiscal;
b) Participación del trabajador y
de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo (sólo cuando se
trate de una actividad diferente a la desempeñada por la trabajadora o el
trabajador con anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral;
c) Participación del trabajador o
de la trabajadora en acciones de Formación Profesional;
d) Participación voluntaria y
consensuada tanto de la empresa como de la trabajadora o del trabajador en la
implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período de reserva de
puesto debiendo tenerse presente no modificar condiciones esenciales del
trabajo.
La elección del curso de acción a
seguir es voluntaria, en consecuencia, no existe imposición alguna y el
trabajador no podrá intimar al empleador a que le otorgue tareas bajo la
modalidad del teletrabajo.
La obtención de beneficios
impositivos fomentará seguramente la implementación del teletrabajo. No
obstante ello, destacamos que deberá tenerse presente –de implementarse dicha
modalidad- la necesidad de extremar las formalidades para evitar cualquier
reclamo del trabajador. En especial, consideramos relevante delimitar claramente
la extensión de la jornada de trabajo a efectos de evitar que el empleado
reclame diferencias salariales por horas extras.
Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)
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