Uno de los temas de más difícil valoración en el ámbito del derecho del trabajo es la supuesta vinculación que existe -en el marco de un despido con causa que el empleador decide ante la supuesta comisión de un delito por parte del empleado- entre el ilícito penal y la injuria en la que el empleador justificó el despido con causa de su dependiente.
El problema se plantea en aquellos casos en el que la justicia penal dicta el sobreseimiento del empleado. ¿Qué sucede en dicho caso con el despido que tiene como único fundamento de la injuria el hecho del que se derivó la causa penal? Hay quienes afirman que, ante el sobreseimiento en sede penal, automáticamente el despido se transforma en uno incausado debiendo en tal caso el empleador abonar las indemnizaciones que la ley de contrato de trabajo estipula.
No obstante ello recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha resuelto que la condena en sede penal no es un requisito necesario para la validez de la causa de despido invocada. Dicha conclusión resulta correcta bajo el análisis del régimen laboral argentino atento que, sea condenado o no el empleado por el delito que se le atribuye es necesario acreditar, para probar la injuria laboral que justifica el despido, que el hecho que el empleado llevó adelante era lo suficientemente grave para que su empleador "perdiera la confianza" en el mismo y, en consecuencia, resulte imposible la continuación de la relación laboral.
Como conclusión final es importante destacar que resulta relevante la forma en la que se le comunica el despido al empleado. Y aquí no nos estamos refiriendo al medio con el que se le notifica la desvinculación sino que por el contrario, nos estamos refiriendo que resulta necesario expresar en forma clara y precisa los motivos en que se funda la ruptura del vínculo laboral. Ello encuentra fundamento en el hecho de que el empleado debe poder interpretar con certeza cual es el hecho que produjo la "perdida de confianza" de su empleador.
Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)