Un tema controvertido en el ámbito del derecho del trabajo es aquel relacionado con los efectos del silencio del trabajador por un tiempo prolongado ante la modificación por parte del empleador de condiciones esenciales del contrato de trabajo (horario, conformación de la remuneración, tareas etc). La discusión gira en torno a que si de dicho silencio puede presumirse la existencia de un consentimiento con las modificaciones que impedirían la formulación de un reclamo en sede judicial.
En un reciente fallo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultaba inadmisible que un empleado reclame judicialmente en base a una modificación de las condiciones de trabajo que se había producido con una anterioridad de 7 años a la interposición de la demanda. Téngase presente que en dicho caso el trabajador realizó por más de 7 años las nuevas tareas que le fueron asignadas sin formular reclamo alguno. El tribunal -al momento de fundar su decisorio- consideró que no correspondía arribar a otra conclusión dado que de la conducta adoptada por el trabajador en tal extenso plazo sólo puede presumirse que existió un consentimiento para con dicho cambio y que, en consecuencia, nos encontramos ante una renegociación consensuada por las partes de los derechos y obligaciones del contrato de trabajo.
Consideramos que la decisión a la que arribó dicho tribunal resultó ajustada a derecho. Quienes no concuerden con lo resuelto invocarán seguramente que se está afectando el principio protectorio al aplicar una presunción en contra del trabajador. Pero no debemos olvidarnos que la protección del trabajador encuentra sus límites en el principio de razonabilidad y en el principio de buena buena fe cuyo obrar en tal sentido debe primar durante el transcurso de la totalidad de la relación laboral (incluso al momento de la extinción de la misma).
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