domingo, 14 de noviembre de 2010

E-mail e internet como herramientas de trabajo


El correo electrónico e internet resultan hoy en día una herramienta más de trabajo y las cuestiones relacionadas con su uso indebido deben analizarse de acuerdo a los derechos y deberes de las partes, al principio de buena fe y a la facultad del empleador de realizar los controles personales destinados a la protección de los bienes de la empresa.

Dichas herramientas no están destinadas al esparcimiento del trabajador ni pueden utilizarse para tareas paralelas a las del ámbito laboral.  Las mismas son provistas para facilitar el cumplimiento del objeto del contrato de trabajo y, en última instancia, para alguna comunicación personal urgente.

Ahora bien, el empleador debe tener presente que no puede revisar la cuenta sin que el empleado esté presente, o brinde su consentimiento, o se le haya comunicado el propósito y la necesidad de la apertura o exista algún peligro grave e inminente en relación al sistema informático.

Tomando en consideración los fallos dictados en los últimos años por distintos tribunales del país, es recomendable que las empresas dicten una normativa clara y precisa –y se la notifique a sus empleados- sobre el uso que deben hacer los dependientes del correo electrónico e internet.

En tal sentido, es doctrina uniforme en nuestros tribunales que la inconducta del trabajador que infrinja la normativa sobre uso del correo electrónico e internet no puede configurar por si sola un incumplimiento de entidad suficiente como para justificar un despido, máxime si el dependiente carecía de antecedentes disciplinarios.
 
Se ha resuelto asimismo que, ante la ausencia de sanciones previas corresponde suspender al trabajador por causas disciplinarias. Es que el empleador debe otorgarle a su dependiente una oportunidad de rectificar su comportamiento. Dicha afirmación encuentra sustento en el principio de buena fe, el cual  manda actuar con claridad en estos casos y obliga a ambas partes de la relación a tener en miras la subsistencia del vínculo y no su disolución.

A modo de conclusión debemos señalar que, muchos de los litigios que se han planteado en nuestros tribunales por el uso indebido del e-mail e internet se podrían haber evitado, no sólo con el dictado de una normativa clara sobre el uso de dichas herramientas, sino que, asimismo, con la toma de medidas disciplinarias proporcionales a la infracción cometida.

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