lunes, 25 de marzo de 2013

Nuevo Régimen de Facilidades de deudas por los recursos de la seguridad social (RG 3451 AFIP)


En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3451 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la cual se establece una moratoria a efectos de regularizar, entre otras deudas, aquellas relacionadas con los recursos de la seguridad social.

Se encuentran incluidas en el presente régimen de facilidades aquellas deudas por aportes y contribuciones cuyo vencimiento de presentación y pago operaran hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive.  No solo el capital adeudado podrá ser financiado bajo el presente sino que, asimismo, podrán incluirse sus intereses, actualizaciones y multas.  

Resulta condición excluyente que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de los recursos de la seguridad social –por las que se solicita la cancelación financiada- se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

La fecha límite para acogerse al presente régimen es el 31 de julio de 2013. Dicha adhesión sólo podrá hacerse por única vez. En cuanto a la financiación, la misma no podrá exceder de las 120 cuotas y, el monto mínimo a abonar por cuota, será de $ 150.

Destacamos que pueden regularizarse también aquellas deudas que se encuentren discutiendo en etapa administrativa,  judicial y/o ya en etapa de ejecución. Para dicho caso, el empleador deberá allanarse o desistir de toda acción y  derecho relacionados con los conceptos y montos por los que se formula el acogimiento.

Finalmente se podrán incorporar al nuevo régimen de facilidades aquellas deudas que ya se encuentren acogidas a otros planes de refinanciación vigentes que fueran oportunamente exteriorizados mediante el sistema “Mis Facilidades”.

Quedan expresamente excluidos:

a) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto aquellos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes).

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

c) Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengados hasta el mes de junio de 2004.

d) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrararos (RENATEA)

e) Los intereses –resarcitorios y punitorios- multas y demás accesorios relacionados con los conceptos detallados previamente como excluidos.

f) Todas aquellas obligaciones correspondientes a los sujetos que fueren denunciados por los delitos del Régimen Penal Tributario.

Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)

miércoles, 20 de marzo de 2013

¿El uso del automóvil, internet y celular resultan rubros remuneratorios?


En un reciente decisorio, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió que “…el uso del automóvil, de Internet y del celular resultan rubros remuneratorios, en la medida en que no se demuestre que la empleadora haya impedido el uso de estos elementos para fines personales…” ( ver CNTrab, Sala V, 19/10/2012 “Prado, María Daniela C/Motorola Argentina S.A. S/Despido).

Ahora bien ¿Cómo puede acreditar un empleador haber intentado impedir el uso personal de dichas herramientas de trabajo?. De una primera lectura del decisorio parecería desprenderse que se le está imponiendo a la parte empresaria una prueba de imposible consecución por la dificultad que genera el control de cualquier desvío en beneficio propio que pudiera producirse en la utilización de dichas herramientas. Pero ello no es así.

Se debe adecuar la interpretación de la máxima dada por el tribunal a la realidad práctica que permita no tornar imposible su cumplimiento. Entendemos que la empresa acredita -en principio- haber impedido la utilización de dichas herramientas de trabajo en beneficio propio  si logra demostrar la existencia de una política empresarial vigente que reglamente el uso limitado al ámbito laboral de las mismas.

En consecuencia, una prolija elaboración e implementación de políticas en el ámbito empresario permitirá defender el carácter no remuneratorio del uso del automóvil, internet y celular.  De acreditarse cualquier incumplimiento de la citada normativa, el empleador, deberá aplicar las sanciones que correspondan teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios del trabajador y la gravedad del incumplimiento incurrido.    

Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)