En el marco del derecho sindical, aquellas personas que representan a sus compañeros dentro del marco jurídico de la ley de asociaciones sindicales se encuentran protegidos, a los fines de ejercer libremente sus derechos, por lo que se ha denominado "tutela sindical".
La tutela sindical implica que el empleador, a los fines de desvincular con causa, sancionar y/o modificar las condiciones de trabajo del trabajador tutelado, debe iniciar previamente una acción ante la justicia del trabajo de desafuero. Ello implica que el empleador debe justificar ante el juez competente la validez de la medida que intenta adoptar para así obtener la autorización del tribunal para proceder según fuera requerido. De no seguir dicho procedimiento el representante gremial se encuentra facultado a requerir la nulidad de la decisión adoptada.
El presente régimen protectorio se aplica exclusivamente a quienes -como hemos señalado- desarrollen su actividad en el marco de la ley de asociaciones sindicales. En los últimos años la justicia ha resuelto en casos concretos ampliar dicha protección a quienes realizan su actividad sindical en forma autónoma, es decir, por fuera de la legislación. Dicha protección -de creación judicial- encuentra fundamento en la ley antidiscriminatoria.
Ello ha generado una preocupante ampliación del grupo de empleados que se podrían considerar con una protección por encima del resto de sus compañeros y, como contrapartida, se ha generado en forma implícita un limite el poder de dirección que detenta el empleador ante sus subordinados. Téngase presente que muchos empleados a los que antiguamente se los consideraba "conflictivos" hoy podrían -ante alguna medida de corrección adoptada por su empleador- requerir judicialmente que se retrotraiga la situación al estadio anterior a la medida que fuera adoptada por la empresa. Bastaría para ello que acreditare que, aun sin ser delegado, realizaba tareas representativas de sus compañeros (con o sin éxito) ante sus superiores.
En definitiva, actualmente, el régimen de protección sindical se encuentra en crisis. La ampliación irrestricta que se ha instalado como consecuencia de los distintos decisorios que fueran dictados en sede judicial han llevado a que se desvirtúe las instituciones protectorias del régimen sindical. Los afectados resultan todas las partes involucradas que, en definitiva, ven como se diluyen sus facultades de negociación ante la incertidumbre que genera la falta de certeza de quien detenta realmente el poder de representación.
Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)
La tutela sindical implica que el empleador, a los fines de desvincular con causa, sancionar y/o modificar las condiciones de trabajo del trabajador tutelado, debe iniciar previamente una acción ante la justicia del trabajo de desafuero. Ello implica que el empleador debe justificar ante el juez competente la validez de la medida que intenta adoptar para así obtener la autorización del tribunal para proceder según fuera requerido. De no seguir dicho procedimiento el representante gremial se encuentra facultado a requerir la nulidad de la decisión adoptada.
El presente régimen protectorio se aplica exclusivamente a quienes -como hemos señalado- desarrollen su actividad en el marco de la ley de asociaciones sindicales. En los últimos años la justicia ha resuelto en casos concretos ampliar dicha protección a quienes realizan su actividad sindical en forma autónoma, es decir, por fuera de la legislación. Dicha protección -de creación judicial- encuentra fundamento en la ley antidiscriminatoria.
Ello ha generado una preocupante ampliación del grupo de empleados que se podrían considerar con una protección por encima del resto de sus compañeros y, como contrapartida, se ha generado en forma implícita un limite el poder de dirección que detenta el empleador ante sus subordinados. Téngase presente que muchos empleados a los que antiguamente se los consideraba "conflictivos" hoy podrían -ante alguna medida de corrección adoptada por su empleador- requerir judicialmente que se retrotraiga la situación al estadio anterior a la medida que fuera adoptada por la empresa. Bastaría para ello que acreditare que, aun sin ser delegado, realizaba tareas representativas de sus compañeros (con o sin éxito) ante sus superiores.
En definitiva, actualmente, el régimen de protección sindical se encuentra en crisis. La ampliación irrestricta que se ha instalado como consecuencia de los distintos decisorios que fueran dictados en sede judicial han llevado a que se desvirtúe las instituciones protectorias del régimen sindical. Los afectados resultan todas las partes involucradas que, en definitiva, ven como se diluyen sus facultades de negociación ante la incertidumbre que genera la falta de certeza de quien detenta realmente el poder de representación.
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