domingo, 11 de marzo de 2012

Plazo de conservación del "Libro de sueldos y jornales"

No resultará novedoso para quien se desempeñe en Argentina en el área de RRHH aquella afirmación consistente en que la ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 52, ordena a todo empleador llevar adelante en tiempo y forma el registro de la totalidad de la nómina de personal en un libro especial ( denominado habitualmente "el libro del artículo 52" o "libros de sueldos y jornales") que debe encontrarse rubricado por ante la autoridad de aplicación. 

La falta o deficiencia de dicho registro acarrea diferentes consecuencias jurídicas que van desde la comisión de infracciones de orden administrativo (con la consecuente aplicación de multas) como, asimismo, la generación de presunciones a favor de los hechos narrados (que deben constar allí registrados) por los trabajadores en el marco de reclamos judiciales de índole laboral.

Ahora bien, ante el incremento inminente de las inspecciones en las sedes de las empresa por parte de la autoridad del trabajo o, ante el constante incremento de litigios de índole laboral que obligan a poner a disposición los libros de sueldos y jornales a los peritos contadores surge habitualmente en el empleador la duda relacionada con el tiempo que se deben conservar en la empresa dichos libros.

Si tomamos en cuenta el plazo de prescripción de los créditos laborales muchos se arriesgarían a afirmar que el plazo de conservación de dicho libro debería limitarse a dos años. Desde ya adelantamos que dicha respuesta no es correcta. Basta tener presente que las deudas de la seguridad social prescriben a los diez años.

Pero no se debe dejar de tener presente que el "libro de sueldos y jornales" es equiparable a los demás libros de comercio que deben ser llevados por los empleadores. En consecuencia el plazo de conservación de los mismos debe ser el establecido en el Código de Comercio. 

Siguiendo dicho orden de ideas, y a modo de conclusión, destacamos que recientemente la Sala II en los autos  “Cuña Mónica Graciela c/M.O.& P.C. Collection Argentina SA y otro s/despido” (S.D. 99013 del 11/03/2011 Expte. N° 19.399/2008) resolvió en tal sentido afirmando que: " ... el Libro especial previsto en el art. 52 L.C.T. debe conservarse, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, por un lapso de hasta diez años después del cese de la actividad de la empresa, debiendo conservarse la demás documentación respaldatoria por diez años contados desde su respectiva fecha (art. 67 Código de Comercio)...".

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