El 8 de febrero de 2012 el Ministerio de Trabajo dictó la resolución 95/2012 mediante la cual se reglamentan ciertos aspectos relacionados con la vigencia del régimen de promoción de empleo estipulado por la ley 26.476.
Recordamos que por medio de dicha ley se estableció a fines del año 2008 un régimen que buscó fomentar la creación de nuevas fuentes de trabajo mediante la implementación de una reducción de las contribuciones de la seguridad social a cargo de aquel empleador que incrementara su nomina de personal.
La reducción estipulada consistía en que, durante el primer año, el empleador sólo debía ingresar el 50% de las citadas contribuciones y, durante el segundo año, se producía una disminución del beneficio debiéndose abonar el 75% de las contribuciones alcanzadas.
El plazo para acceder al citado beneficio se extendió originariamente por un año pero, por medio de sucesivos decretos (Decretos Nº 2166/09, 68/11 y 298/11) se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012 por lo que, a la fecha, se encuentra aún vigente.
Dicha ley estableció, asimismo, la posibilidad de prorrogar el régimen de beneficios por un plazo de dos años más allá del vencimiento siempre que, la empresa beneficiaria, no redujera su nómina de personal.
Desde ya dicha normativa necesitaba ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo a fin de establecer: i) fecha desde que se debía computar dicho plazo de prorroga y ii) que plantilla de trabajadores debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer si existió o no una reducción de la nomina de personal que permita extender el beneficio o, caso contrario, dejarlo sin efecto.
Respecto las citadas cuestiones se estableció mediante la resolución MTESS 95/2012 que: i) la nueva fecha de inicio del cómputo del plazo de prorroga es el 31 diciembre de 2012 y ii) la plantilla total de trabajadores que debe cotejarse es aquella conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.
Finalmente, se reglamentó que no se podrá hacer uso del régimen de promoción respecto de aquellos trabajadores que fueron desvinculados a partir del 1 de diciembre de 2011 cuando:
i) hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro del año, contado a partir de la fecha de desvinculación;
ii) el nuevo dependiente fuera contratado dentro año contado a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
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