sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Qué es lo que permite encuadrar como salarial a una gratificación?

 
A los efectos de incentivar el desempeño de los empleados ciertas empresas les otorgan gratificaciones las que, habitualmente, definen como extraordinarias a los efectos considerarlas no remunerativas. Es conteste la jurisprudencia y la doctrina que la denominación que se le otorgue al incentivo no decide su encuadramiento remunerativo.
 
La doctrina y la jurisprudencia indican que las gratificaciones extraordinarias de pago diferido revisten carácter salarial cuando las mismas se devengan con normalidad y habitualidad. Otro elemento a tener presente es el relacionado con la existencia o no de una política preexistente que brinde los parámetros para su otorgamiento.
 
Si una gratificación es considerada salarial corresponde liquidar sobre las mismas la incidencia del aguinaldo (S.A.C.) como así también, si se ha reiterado en el tiempo, requerir su pago en períodos sucesivos.
 
A modo de conclusión, se puede afirmar que la formalización de una detallada politica de premios resulta de vital importancia a efectos de evitar cualquier discrepancia que desgaste la relación laboral.

Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)

lunes, 3 de septiembre de 2012

"Salario Mínimo, Vital y Móvil" vigente a partir de septiembre 2012

El "Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil" fijó el nuevo Salario, Mínimo, Vital y Móvil mediante el dictado de la Resolución 2/2012 la cual establece:

"Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

A) A partir del 1° de septiembre de 2012, en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 2.670) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13,35) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de febrero de 2013, en PESOS ($ 2.875) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14,38) por hora, para los trabajadores jornalizados."
 
Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)

domingo, 11 de marzo de 2012

Plazo de conservación del "Libro de sueldos y jornales"

No resultará novedoso para quien se desempeñe en Argentina en el área de RRHH aquella afirmación consistente en que la ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 52, ordena a todo empleador llevar adelante en tiempo y forma el registro de la totalidad de la nómina de personal en un libro especial ( denominado habitualmente "el libro del artículo 52" o "libros de sueldos y jornales") que debe encontrarse rubricado por ante la autoridad de aplicación. 

La falta o deficiencia de dicho registro acarrea diferentes consecuencias jurídicas que van desde la comisión de infracciones de orden administrativo (con la consecuente aplicación de multas) como, asimismo, la generación de presunciones a favor de los hechos narrados (que deben constar allí registrados) por los trabajadores en el marco de reclamos judiciales de índole laboral.

Ahora bien, ante el incremento inminente de las inspecciones en las sedes de las empresa por parte de la autoridad del trabajo o, ante el constante incremento de litigios de índole laboral que obligan a poner a disposición los libros de sueldos y jornales a los peritos contadores surge habitualmente en el empleador la duda relacionada con el tiempo que se deben conservar en la empresa dichos libros.

Si tomamos en cuenta el plazo de prescripción de los créditos laborales muchos se arriesgarían a afirmar que el plazo de conservación de dicho libro debería limitarse a dos años. Desde ya adelantamos que dicha respuesta no es correcta. Basta tener presente que las deudas de la seguridad social prescriben a los diez años.

Pero no se debe dejar de tener presente que el "libro de sueldos y jornales" es equiparable a los demás libros de comercio que deben ser llevados por los empleadores. En consecuencia el plazo de conservación de los mismos debe ser el establecido en el Código de Comercio. 

Siguiendo dicho orden de ideas, y a modo de conclusión, destacamos que recientemente la Sala II en los autos  “Cuña Mónica Graciela c/M.O.& P.C. Collection Argentina SA y otro s/despido” (S.D. 99013 del 11/03/2011 Expte. N° 19.399/2008) resolvió en tal sentido afirmando que: " ... el Libro especial previsto en el art. 52 L.C.T. debe conservarse, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, por un lapso de hasta diez años después del cese de la actividad de la empresa, debiendo conservarse la demás documentación respaldatoria por diez años contados desde su respectiva fecha (art. 67 Código de Comercio)...".

Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)
 

lunes, 5 de marzo de 2012

Reglamentación "Ley de promoción de empleo"

El 8 de febrero de 2012 el Ministerio de Trabajo dictó la resolución 95/2012 mediante la cual se reglamentan ciertos aspectos relacionados con la vigencia del régimen de promoción de empleo estipulado por la ley 26.476.

Recordamos que por medio de dicha ley se estableció a fines del año 2008 un régimen que buscó fomentar la creación de nuevas fuentes de trabajo mediante la  implementación de una reducción de las contribuciones de la seguridad social a cargo de aquel empleador que incrementara su nomina de personal.  

La reducción estipulada consistía en que, durante el primer año, el empleador sólo debía ingresar el 50% de las citadas contribuciones y, durante el segundo año, se producía una disminución del beneficio debiéndose abonar el 75% de las contribuciones alcanzadas.

El plazo para acceder al citado beneficio se extendió originariamente por un año pero, por medio de sucesivos  decretos (Decretos Nº 2166/09, 68/11 y 298/11) se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012 por lo que, a la fecha, se encuentra aún vigente.

Dicha ley estableció, asimismo, la posibilidad de prorrogar el régimen de beneficios por un plazo de dos años más allá del vencimiento siempre que, la empresa beneficiaria, no redujera su nómina de personal.

Desde ya dicha normativa necesitaba ser reglamentada por el Ministerio de Trabajo a fin de establecer: i) fecha desde que se debía computar dicho plazo de prorroga y ii) que plantilla de trabajadores debe ser tenida en cuenta a los efectos de establecer si existió o no una reducción de la nomina de personal que permita extender el beneficio o,  caso contrario, dejarlo sin efecto.

Respecto las citadas cuestiones se estableció mediante la resolución MTESS 95/2012 que: i) la nueva fecha de inicio del cómputo del plazo de prorroga es el 31 diciembre de 2012 y ii) la plantilla total de trabajadores que debe cotejarse es aquella conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

Finalmente, se reglamentó que no se podrá hacer uso del régimen de promoción respecto de aquellos trabajadores que fueron desvinculados a partir del 1 de diciembre de 2011 cuando:
i) hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro del año, contado a partir de la fecha de desvinculación;

ii) el nuevo dependiente fuera contratado dentro año contado a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.

Especial para RRHH en Argentina. Derechos reservados (Ley 11.723)