El
"Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil" fijó el nuevo Salario, Mínimo, Vital y Móvil (que se incrementará
en dos etapas) mediante el dictado de la Resolución 4/2013 la cual establece:
“… Artículo 1° —
Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas
las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de
conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:
A) A partir del 1°
de Agosto de 2013, en PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-) para los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme al artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 16,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1°
de Enero del año 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) para los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al
artículo 116 de la L.C.T., con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS DIECIOCHO ($ 18,00) por hora,
para los trabajadores jornalizados…”
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