sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Qué es lo que permite encuadrar como salarial a una gratificación?

 
A los efectos de incentivar el desempeño de los empleados ciertas empresas les otorgan gratificaciones las que, habitualmente, definen como extraordinarias a los efectos considerarlas no remunerativas. Es conteste la jurisprudencia y la doctrina que la denominación que se le otorgue al incentivo no decide su encuadramiento remunerativo.
 
La doctrina y la jurisprudencia indican que las gratificaciones extraordinarias de pago diferido revisten carácter salarial cuando las mismas se devengan con normalidad y habitualidad. Otro elemento a tener presente es el relacionado con la existencia o no de una política preexistente que brinde los parámetros para su otorgamiento.
 
Si una gratificación es considerada salarial corresponde liquidar sobre las mismas la incidencia del aguinaldo (S.A.C.) como así también, si se ha reiterado en el tiempo, requerir su pago en períodos sucesivos.
 
A modo de conclusión, se puede afirmar que la formalización de una detallada politica de premios resulta de vital importancia a efectos de evitar cualquier discrepancia que desgaste la relación laboral.

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lunes, 3 de septiembre de 2012

"Salario Mínimo, Vital y Móvil" vigente a partir de septiembre 2012

El "Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil" fijó el nuevo Salario, Mínimo, Vital y Móvil mediante el dictado de la Resolución 2/2012 la cual establece:

"Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

A) A partir del 1° de septiembre de 2012, en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 2.670) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13,35) por hora, para los trabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de febrero de 2013, en PESOS ($ 2.875) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CATORCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 14,38) por hora, para los trabajadores jornalizados."
 
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