domingo, 18 de septiembre de 2011

Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo: "Se encuadra como conducta temeraria y maliciosa el incumplimiento por parte del empleador de acuerdos homologados"

Cuando la conducta asumida por el empleador en el marco de un proceso judicial es sindicada como temeraria o maliciosa por el juez, el mismo, se encuentra facultado a aplicar como sanción una tasa de interés agravada. Dicha sanción es graduada por el juez teniendo como límite máximo una tasa incrementada en dos veces y media de la que habitualmente se abona judicialmente (art. 275 Ley de Contrato de Trabajo). Desde ya, la aplicación de dicha sanción no resulta automática y deberá el juez fundar debidamente su decisión de sancionar de tal forma al empleador.

Dicha sanción se ha aplicado habitualmente cuando el empleador ha litigado intentando obstaculizar sin razón alguna el proceso con la finalidad de impedir o demorar el esclarecimiento de los hechos debatidos. Asimismo, la legislación laboral, ha estipulado ciertos casos en los que se presume la conducta temeraria y maliciosa citándose, como ejemplo, cuando el empleador no justifica la causa por la que no realizó el pago en término de la indemnización por despido sin causa.

Mediante la ley 26.696 (promulgada de hecho el pasado 24 de agosto de 2011) el legislador incorporó un nuevo párrafo en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo legislándose una nueva presunción en tal sentido. El mismo establece:

"Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo" 

No osbstante que de la lectura del  texto de la norma parece surgir que la sanción debe ser aplicada en forma automática cuando se produzca el incumplimiento consideramos que, la sanción, deberá aplicarse en aquellos casos en los que el empleador no justifique debidamente la causa que generó su incumplimiento. Desde ya, los tribunales interpretarán en forma restrictiva las causas que los empleadores invoquen y resultará muy dificultoso impedir la aplicación de la sanción.

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