miércoles, 24 de agosto de 2011

Regímenes jubilatorios especiales

En el marco de la legislación previsional argentina se ha establecido, para aquellos trabajadores que se desempeñen en determinadas actividades que el legislador ha considerado riesgosa o insalubre, regimenes jubilatorios de carácter especial. Los mismos se diferencian del régimen general en que permiten a los dependientes acceder al beneficio jubilatorio sin tener que haber alcanzado el umbral máximo de edad que estipula dicho régimen (60 años para los mujeres y 65 años para los hombres).

Lo que en un principio fue considerado un beneficio para el empleado se ha transformado hoy en día -en la mayoría de los casos- en un sistema que podría considerarse injusto y discriminatorio. Los avances en los sistemas de producción y la consecuente profesionalización de los sectores de seguridad e higiene han llevado a que muchas actividades que fueran oportunamente consideradas riesgosas para la salud del trabajador hoy no lo sean. Por lo tanto, muchos de los regímenes vigentes resultan anacrónicos.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente, se observa que la mayoría de los empleados que podrían acceder a su jubilación anticipada en base a dichos regímenes optan por seguir trabajando y obtener el beneficio jubilatorio en el marco del régimen general.

Desde el punto de vista práctico de los RRHH, se debe tener presente que el empleador no puede obligar a los dependientes a jubilarse en el marco de un régimen especial. Es el trabajador quien tiene en su poder la opción de jubilarse o no en forma anticipada. Así se ha expedido la jurisprudencia en forma mayoritaria la cual fundamenta su postura en los derechos constitucionales de trabajar y no discriminación.

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